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98. Recupera el IVA impagado

 

La declaración del iva de las facturas emitidas cobradas o no, es obligatorio. Cuando la empresa a la que hemos emitido las facturas impagadas está en concurso de acreedores, hacienda permite solicitar la devolución del iva de dichas facturas. Pero si queremos recuperar el iva de facturas incobrables hay que demostrar que será imposible cobrarlas. Hacienda establece un procedimiento:

- Que pasen 1 año o 6 meses desde la fecha de emisión (dependiendo del volumen de operaciones)

- El destinatario de la factura tiene que ser empresa o profesional.

- Emitir factura rectificativa en los tres meses siguientes, cumplido el año o los 6 meses anteriores.

- Reclamación judicial o por vía notarial.

- Enviar la factura rectificativa a hacienda y también al destinatario.

- Hacer la liquidación mensual o trimestral del iva reduciendo de la base imponible con el importe del iva incobrado.


97. Novedad fiscal del 2023

 

Novedad que trae el 2023 en materia fiscal es el nuevo porcentaje del impuesto de sociedades. El IS pasa del 25% al 23% para todas las empresas que facturen menos de un millón de euros. Para todas las empresas que tengan menos de cuatro años y para los que inicien su actividad en 2023, la base impositiva es del 15%. Las cooperativas fiscalmente protegidas tributarán al 20% y entidades sin fines lucrativos lo harán al 10%.


96.El Bono Kit Digital

 

El Kit Digital surge para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y ayudarles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel digital.

 

Este bono se una subvención que a nivel contable debe imputarse como ingreso en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados. Las facturas deben guardarse como mínimo 4 años como el gasto para poder justificar el ingreso de la ayuda.

 

Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, en la web www.acelerapyme.es

 

La segunda convocatoria cuenta con plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2024, para empresas con más de 3 empleados y menos de 10. La cuantía máxima de 6.000€

 

La tercera convocatoria cuenta con plazo ampliado hasta 31 de diciembre de 2024 para empresas entre 0 y 3 empleados y una cuantía de 2.000€

 

Las ayudas se tramitan a través de red.es


95. Factura Electrónica

 

Con el objetivo de conseguir una mayor transparencia en las empresas, desde septiembre del año pasado la Ley “Crea y Crece” ha convertido la factura electrónica en obligatoria. Las relaciones entre empresas y clientes deberán realizarse digitalmente utilizando plataformas de intercambio de facturas electrónicas. Este sistema lo lleva aplicando la administración pública desde el 2015 en la relación que mantiene con sus proveedores. Por tanto, las facturas emitidas en papel o formato pdf no serán consideradas facturas electrónicas.

 

Pero la obligatoriedad de la factura electrónica no se aplicará cuando el cliente es un consumidor final o usuario particular.

 

Los plazos que se establecen para cumplirlo son por volumen de facturación:

 

- empresas y autónomos con una facturación inferior a 8 millones de euros, tienen tres años para cumplir la medida (hasta septiembre de 2025).

 

- Empresas y autónomos con una facturación superior a 8 millones de euros, tienen un año para cumplir la medida (hasta septiembre de 2023).


94. Tarifa Plana

 

La tarifa plana cambia, durante 2023-2025 si te das de alta por primera vez pagarás 80€ mensuales durante los 12 primeros meses. Si tus rendimientos netos anuales fueran inferiores al salario mínimo interprofesional, podrás solicitar la cuota reducida durante 12 meses más. Requisito indispensable para disfrutar de este beneficio, es no haber estado de alta en los dos años anteriores a la fecha del alta actual.

 

Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género o víctima de terrorismo, se les aplicará la tarifa plana de 80€ durante los primeros 24 meses.

 

Los autónomos que durante 2022 se acogieron a la tarifa plana, seguirán disfrutándola hasta que se agote el periodo que se estableció.

 

Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda, acogimiento y tutela tienen, durante los 24 meses siguientes a su reincorporación, derecho a una bonificación del 80% de su cuota por contingencias comunes.


 

93. Claves para la cotización de autónomos en 2023

 

A partir del 1 de enero tu cotización se calculará en base a tus rendimientos netos obtenidos durante el año. La Tesorería General de la Seguridad Social seguirá liquidando mensualmente tu cuota sobre la base de cotización que hayas elegido.

 

Se tendrán en cuenta las normas de irpf para poder calcular el rendimiento neto de cada actividad, restando un 7% de gastos (antes un 5%) y solo un 3% si eres socio o administrador de una sociedad durante más de 90 días al año. También se tendrá en cuenta el importe de las cuotas de autónomo que abonas a la seguridad social.

 

 

Todos los años se establecerán unas tablas, que dividen los rendimientos en tramos asociando a cada tramo una base mínima y máxima de cotización. Deberás ajustar tu base de cotización al nuevo importe de tus rendimientos y podrás hacer estos cambios hasta seis veces al año. A final de año, si cotizas más de lo que te corresponde la Tesorería te devolverá el exceso.